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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/36
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te van a notificar personalmente que se admitió una demanda en tu contra, te deben entregar una copia completa del documento donde el juez aceptó iniciar el juicio. Ese documento se llama Auto de Admisión. La notificación es un aviso oficial, y la cédula es el papel donde te entregan la información. En pocas palabras, si te demandan, tienes derecho a recibir por escrito todo lo que dice el juez al aceptar la demanda.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando se trate de la notificación personal al afectado por la admisión del ejercicio de la acción, la cédula deberá contener copia íntegra del Auto de Admisión.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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