- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te van a notificar personalmente que se admitió una demanda en tu contra, te deben entregar una copia completa del documento donde el juez aceptó iniciar el juicio. Ese documento se llama Auto de Admisión. La notificación es un aviso oficial, y la cédula es el papel donde te entregan la información. En pocas palabras, si te demandan, tienes derecho a recibir por escrito todo lo que dice el juez al aceptar la demanda.
Texto oficial
Artículo 36. Cuando se trate de la notificación personal al afectado por la admisión del ejercicio de la acción, la cédula deberá contener copia íntegra del Auto de Admisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.