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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se abra un caso, el juez debe publicar una noticia sobre ese proceso tres veces. Cada publicación se hace con tres días de por medio, pero solo cuentan los días hábiles (que no sean sábado, domingo ni festivos). Estas publicaciones saldrán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal de la Ciudad de México y en un periódico de todo el país. El costo de esas publicaciones lo paga la Fiscalía de la Ciudad de México, para que las personas que se sientan afectadas, víctimas o terceros puedan presentarse y decir lo que les convenga.

Texto oficial

Artículo 35. En todos los casos que se admita el ejercicio de la acción, el juzgador mandará publicar el auto respectivo por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en un diario de circulación nacional, cuyo gasto correrá a cargo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que comparezcan las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas o personas ofendidas a manifestar lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.