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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 34 dice que hay ciertas situaciones en las que te tienen que avisar en persona. Por ejemplo, cuando empiece un juicio contra ti, te deben notificar directamente. También, si de repente pasan más de 180 días sin que pase nada en el caso, sin importar la razón, también te tienen que notificar en persona. O si el juez decide que es algo urgente y lo ordena, igual te avisan personalmente. En todos los demás casos, solo publican el aviso en el Boletín Judicial, que es como una gaceta oficial, y no te lo llevan a tu casa.

Texto oficial

Artículo 34. Deberán notificarse personalmente: I. La admisión del ejercicio de la acción a la persona afectada; II. Cuando se deje de actuar durante más de ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; y III. Cuando el juzgador estime que se trata de un caso urgente y así lo ordene expresamente; Las demás notificaciones se realizarán a través del Boletín Judicial.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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