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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente del Ministerio Público (el fiscal) decide que no va a iniciar un juicio, no puede quedarse con esa decisión él solo. Tiene que pasarla a su jefe, que es el titular de la Fiscalía de la Ciudad de México, para que la revise. Ese jefe, después de analizar los argumentos del fiscal, es quien decide de manera definitiva si el caso se lleva o no ante un juez. El fiscal también puede echarse para atrás y retirar la demanda en cualquier momento, siempre y cuando el juicio no haya terminado. Pero para hacerlo necesita el visto bueno de su jefe, el titular de la Fiscalía. Lo mismo aplica si solo quiere dejar de reclamar algunos bienes en específico, no todo el asunto. En cualquiera de estos casos, el que se desiste tiene que pagar los gastos del juicio (las costas) como lo dice el Código de Procedimientos Civiles.

Texto oficial

Artículo 33. En los casos en que el agente del Ministerio Público determine la improcedencia de la acción, deberá someter su resolución a la revisión de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, analizando los argumentos de la resolución de improcedencia, decidirá en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el juzgador. El agente del Ministerio Público podrá desistirse de la acción, en cualquier momento hasta antes del cierre de la instrucción, cuando lo acuerde con visto bueno de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. en los mismos términos podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción. en ambos casos pagará costas, en los términos del Código de Procedimientos Civiles aplicable. CAPÍTULO IX DE LAS NOTIFICACIONES

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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