- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 32 dice que cuando el Ministerio Público (el fiscal) decide que sí va a pedirle a un juez que se quede con unos bienes (como casas, carros o terrenos), tiene que presentar su solicitud en menos de un día (24 horas). En ese escrito debe incluir: quién es el juez al que se lo pide, los nombres y direcciones de las personas afectadas, testigos o víctimas si los conoce, y qué bienes quiere reclamar. También tiene que explicar con pruebas por qué esos bienes están relacionados con un delito (como los que mencionan los artículos 4 y 5 de esta ley). Por último, debe pedirle al juez que, al final, declare que esos bienes pasan a ser propiedad del gobierno (extinción de dominio), y puede solicitar medidas para cuidarlos mientras se resuelve el caso.
Texto oficial
Artículo 32. En caso de que el agente del Ministerio Público acuerde ejercitar la acción, la presentará ante el juzgador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, que deberá contener cuando menos: I. El juzgador ante quien promueve; II. Los nombres y domicilios de la o las personas afectadas, tercero, víctimas o testigos, en caso de contar con esos datos; III. La identificación de los bienes sobre los que se ejercita la acción; IV. Los razonamientos y pruebas con los que acredite la existencia de alguno de los eventos típicos de los mencionados en el artículo 4 de esta Ley y que los bienes sobre los que ejercita la acción indiciariamente son de los mencionados en el artículo 5 de este ordenamiento; V. Las pruebas que ofrezca, conducentes para acreditar la existencia de alguno de los hechos ilícitos de los señalados en el artículo 4 de la Ley y que los bienes sobre los que ejercita la acción son de los mencionados en el artículo 5 de este ordenamiento; VI. Los fundamentos de derecho; VII. La solicitud, en su caso, de medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción; VIII. La solicitud de notificar a la persona afectada, tercero, víctima y persona ofendida, determinada e indeterminada; IX. La petición para que se declare en la sentencia correspondiente la Extinción de Dominio de los bienes; y X. Las demás que considere necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.