- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (como un fiscal) necesita pedirle a un juez que le consiga documentos o información que estén en otras instituciones, como oficinas de gobierno. El juez debe atender ese pedido bien rápido y pedirles a esas autoridades que respondan en máximo 10 días naturales (contando sábados y domingos). Así se evita que el proceso se retrase por falta de papeles.
Texto oficial
Artículo 31. Si requiere información o documentos que obren en las instituciones a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, el agente del Ministerio Público solicitará al juzgador, por cualquier medio, que haga el pedimento correspondiente. el juzgador desahogará de inmediato la solicitud, requiriendo a las autoridades facultadas la contestación en un término no mayor de diez días naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.