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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/31
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (como un fiscal) necesita pedirle a un juez que le consiga documentos o información que estén en otras instituciones, como oficinas de gobierno. El juez debe atender ese pedido bien rápido y pedirles a esas autoridades que respondan en máximo 10 días naturales (contando sábados y domingos). Así se evita que el proceso se retrase por falta de papeles.

Texto oficial

Artículo 31. Si requiere información o documentos que obren en las instituciones a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, el agente del Ministerio Público solicitará al juzgador, por cualquier medio, que haga el pedimento correspondiente. el juzgador desahogará de inmediato la solicitud, requiriendo a las autoridades facultadas la contestación en un término no mayor de diez días naturales.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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