- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público recibe los documentos de una investigación o una sentencia penal, tiene que ponerse a trabajar de inmediato para preparar el caso y buscar toda la información que haga falta sobre los bienes involucrados. Si esos bienes ya están en poder de otra autoridad, debe avisarles. También tiene que hacer un inventario de los bienes si nadie lo hizo antes y decidir las medidas cautelares (como embargos o aseguramientos) que sean necesarias. Para hacer todo esto, tiene un plazo de 100 días hábiles a partir de que recibe los papeles, aunque el Fiscal General de la Ciudad de México puede ampliar ese plazo, pero sin pasarse del tiempo en que el delito ya no se pueda perseguir.
Texto oficial
Artículo 30. Recibidas las copias de la investigación, los autos del proceso penal o la sentencia penal, el agente del ministerio público de inmediato realizará todas las diligencias necesarias para preparar la acción y procederá a complementar o, en su caso, recabar la información necesaria para la identificación de los bienes materia de la acción. si los bienes se encuentran a disposición de alguna otra autoridad, les informará al respecto. Realizará el inventario de los bienes, cuando no exista constancia de su realización, y determinará las medidas cautelares necesarias previstas en el Capítulo III de esta Ley. Para la etapa de preparación de la acción, el agente del Ministerio Público tiene un término de cien días hábiles, contados a partir de la recepción de las constancias. el término se podrá ampliar por acuerdo específico de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, sin que exceda el término de prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.