- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el agente que investiga delitos) se encarga de preparar y presentar las acusaciones ante el juez. Para eso, puede recolectar pruebas de cualquier delito mencionado en el artículo 4 de esta ley, y también investigar bienes que estén relacionados con el artículo 5. Además, puede pedirle al juez que aplique medidas cautelares (como prisión preventiva o embargos) durante el proceso. También tiene otras facultades que le den la ley o que necesite para cumplir su trabajo.
Texto oficial
Artículo 29. El agente del Ministerio Público preparará y ejercerá la acción ante el juzgador y para ese efecto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabará, recibirá y practicará las diligencias que considere necesarias para obtener los datos o medios de prueba de cualquiera de los eventos típicos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley; II. Recabará los medios de prueba de los bienes que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de esta Ley; III. Solicitará al juzgador, durante el procedimiento respectivo, las medidas cautelares previstas en la presente ley; y IV. Las demás que señale esta ley, la legislación vigente o que considere necesarias para el cumplimiento del objeto de este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.