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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/28
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se está investigando o juzgando un delito grave de los que menciona el artículo 4 de esta ley, y las autoridades encuentran bienes relacionados con el delito —como dinero, casas, carros, etc., de los que habla el artículo 5—, el Ministerio Público encargado del caso debe enviar una copia firmada de los documentos importantes a otro agente del Ministerio Público. Ese segundo agente será quien inicie el proceso para decomisar o reclamar esos bienes ante un juez. En pocas palabras, si tú estás siendo investigado o juzgado por un delito, y te encuentran propiedades o dinero que tengan que ver con ese delito, el fiscal del caso tiene que pasarle la información a otro fiscal para que empiece el trámite de quedarse con tus bienes. Esto aplica solo para los delitos y bienes que la ley señala específicamente.

Texto oficial

Artículo 28. Cuando se haya iniciado una averiguación previa o una investigación sobre hechos que la ley señale como delito, durante la substanciación de un proceso penal o se dicte sentencia penal respecto de los delitos previstos en el artículo 4 de esta Ley y sean identificados, detectados o localizados algunos de los bienes a que se refiere el artículo 5 de este ordenamiento, el agente del Ministerio Público que este conociendo del asunto, remitirá copia certificada de las diligencias conducentes, al agente del Ministerio Público para sustanciar la acción.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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