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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden participar en el proceso de Extinción de Dominio (que es cuando el Estado se queda con bienes relacionados con delitos). Las partes son: la persona afectada (dueño del bien), la víctima (quien sufrió el delito), la persona ofendida (otra persona afectada por el delito), el tercero (alguien más que tenga derechos sobre el bien) y el agente del Ministerio Público (el fiscal o representante de la ley). La persona afectada y la víctima pueden participar solas o con un abogado o representante legal. No importa si van solos o con representante, para el proceso legal es lo mismo.

Texto oficial

Artículo 27. Son partes en el procedimiento de Extinción de Dominio: I. La persona afectada; II. La víctima; III. La persona ofendida; IV. El tercero; y V. El agente del Ministerio Público. La persona afectada y la víctima actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable. en cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos. CAPÍTULO VIII DE LA PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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