Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/26
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona afectada y pides un abogado de oficio (un defensor público pagado por el gobierno), el juez debe asignarte uno por cualquier medio que uses para pedirlo. Ese abogado hará todo lo necesario para que se respete tu derecho a ser escuchado y a tener un juicio justo. Además, si llegan otras personas afectadas o la víctima del caso y lo necesitan, también tienen derecho a que se les garantice una defensa adecuada. En pocas palabras, la ley asegura que nadie se quede sin defensa legal si no puede pagar un abogado privado.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando la persona afectada lo solicite por cualquier medio, el juzgador le designará un defensor de oficio, quien realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. cuando comparezcan terceros y la víctima, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada. CAPÍTULO VII DE LAS PARTES

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.