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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante todo el juicio, el juez tiene la obligación de asegurarse de que las personas afectadas puedan demostrar cosas importantes. Por ejemplo, que los bienes que les quitaron los consiguieron de manera legal, que actuaron de buena fe (es decir, sin mala intención) y que no tenían forma de saber que se estaban usando para algo ilegal. También pueden probar que esos bienes no están en la lista de cosas prohibidas que marca el artículo 5 de esta Ley, o que ya hay una sentencia firme y a su favor en un proceso de Extinción de Dominio (que es cuando el gobierno se queda con propiedades ligadas a delitos). Además, el juez debe permitir que otras personas (como terceros) presenten pruebas para reclamar sus derechos sobre los bienes, y que las víctimas puedan participar solo para pedir que se les repare el daño causado.

Texto oficial

Artículo 25. Durante el procedimiento el juzgador garantizará y protegerá que los afectados puedan probar: I. La procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita; II. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 5 de esta Ley; y III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos. También garantizará que los terceros ofrezcan pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas o persona ofendida únicamente en lo relativo a la reparación del daño, cuando comparezca para tales efectos.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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