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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/24
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que, en el proceso para quitar legalmente una propiedad ilegal (extinción de dominio), se protegerán tus derechos. Esto significa que si eres el afectado, un tercero o una víctima, puedes presentarte en el juicio, dar tus razones por las que no estás de acuerdo, ofrecer pruebas y estar presente cuando las analicen. También tienes derecho a participar en cualquier otro paso del proceso que consideres necesario. En pocas palabras, nadie puede resolver en tu contra sin darte la oportunidad de defenderte y ser escuchado.

Texto oficial

Artículo 24. En el procedimiento de Extinción de Dominio se respetarán las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo al afectado, terceros, victimas y personas ofendidas, comparecer en el procedimiento, oponer las excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y desahogo, así como los demás actos procedimentales que estimen convenientes.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.