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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que las personas involucradas en un juicio ya hayan tenido su oportunidad de presentarse, el juez tiene máximo tres días hábiles para decidir por escrito lo siguiente: primero, si acepta o no las pruebas que le entregaron; segundo, fijar una fecha para la audiencia donde se verán esas pruebas y se darán los argumentos finales, la cual debe ocurrir dentro de los quince días hábiles siguientes; y tercero, cualquier otra cosa que el juez considere necesaria. La audiencia se lleva a cabo aunque las partes no asistan, a excepción del Ministerio Público (el representante de la ley). Además, los testigos o peritos (expertos) que una de las partes haya ofrecido deben ser presentados por esa misma parte; si no van, la audiencia igual se realiza, pero a quienes falten sin justificación se les puede multar hasta con cien veces la Unidad de Medida y Actualización (como cien veces el valor de la UMA, que es una referencia económica). Si la audiencia no puede terminarse por falta de tiempo o por algún problema del proceso, el juez la suspende y la reanuda dentro de los tres días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 44. Concluidos los términos para que comparezcan las partes, el juzgador dictará auto, en un término de tres días hábiles, donde acordará lo relativo a: I. La admisión de las pruebas que le hayan ofrecido; II. La fecha de la audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos; que se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes; y III. Las demás determinaciones que considere pertinentes. La audiencia se celebrará estén o no presentes las partes, excepto el ministerio público, así como los peritos o testigos cuya presentación quedará a cargo de la parte que los ofrezca. la falta de asistencia de los peritos o testigos que el juzgador haya citado para la audiencia, tampoco impedirá su celebración; pero se impondrá a los faltistas debidamente notificados una multa de hasta cien veces la unidad de medida y actualización vigente. De no ser posible por la hora o por cuestiones procesales, el juzgador suspenderá la audiencia y citará para su continuación dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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