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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termina la etapa de presentar pruebas en el juicio, se pasa a la parte de los alegatos, que son los argumentos finales de cada quien. Puedes decir tus alegatos de palabra o por escrito, y si los dices en voz alta, aplican estas reglas: primero, el secretario del juzgado lee los documentos del caso que pida la persona que está hablando. Luego, habla primero el Ministerio Público (el que acusa) y después los demás involucrados. Cada parte puede hablar hasta dos veces, ya sea para discutir el fondo del asunto o lo que pasó durante el juicio. Si la persona afectada tiene varios abogados, solo uno habla por turno. Trata de ser breve y directo, y no hables más de media hora seguida, a menos que el juez te dé más tiempo, pero siempre debe dar el mismo chance a todos.

Texto oficial

Artículo 45. Concluida la etapa de la audiencia de desahogo de pruebas, se abrirá la de formulación de alegatos, que podrán ser verbales o por escrito, en el primer supuesto se observarán las siguientes reglas: I. El secretario leerá las constancias de autos que solicite la parte que esté en uso de la palabra; II. Alegará primero el agente del Ministerio Público, y a continuación las demás partes que comparezcan; III. Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes podrán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las circunstancias que se hayan presentado en el procedimiento; IV. En los casos en que la persona afectada esté representada por varios abogados, sólo hablará uno de ellos en cada tiempo que le corresponda; V. En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión; y VI. No se podrá usar la palabra por más de media hora cada vez; a excepción que el juzgador permita mayor tiempo porque el alegato lo amerite, pero se observará la más completa equidad entre las partes.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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