- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la audiencia, el juez va a avisar por escrito que ya no hay más pruebas que presentar y que el caso está listo para que él decida. Después, tendrá 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decir su sentencia. Si el expediente (el paquete de documentos del juicio) tiene más de 2,000 hojas, ese plazo se puede hacer el doble, es decir, hasta 30 días hábiles. En pocas palabras, el artículo marca cuánto tiempo tiene el juez para dictar su fallo una vez que termina la etapa de pruebas.
Texto oficial
Artículo 46. Terminada la audiencia, el juzgador declarará mediante acuerdo el cierre de la instrucción, visto el procedimiento y citará para sentencia dentro del término de quince días hábiles, que podrá duplicarse cuando el expediente exceda de más de dos mil fojas. CAPÍTULO XI DE LAS PRUEBAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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