- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se permite usar cualquier tipo de prueba que esté en el código de procedimientos civiles. Si en una prueba pericial (cuando un experto da su opinión) los dictámenes son diferentes, se nombra a un tercer perito, preferiblemente de los que tenga el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Las pruebas de testigos, de expertos y de confesión (cuando alguien reconoce algo) solo se pueden hacer si el juez está presente, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 47. Se admitirán todos los medios de prueba que señale el código de procedimientos civiles aplicable. Tratándose de la prueba pericial, si hubiere discrepancia entre los dictámenes, se nombrará perito tercero preferentemente de los que disponga el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La testimonial, pericial y confesional se desahogarán con la presencia ineludible del juzgador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.