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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/48
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que revisar con cuidado todos los documentos que hablen sobre la propiedad de un bien o sobre algún derecho relacionado con ese bien. Esto es para que pueda entender de quién era antes el bien y cómo fue pasando de una persona a otra hasta llegar a quien dice ser el dueño ahora. Así, el juez decide si alguien tiene razón o no en un juicio sobre ese bien. En otras palabras, no se puede quedar solo con lo que dicen las personas, sino que debe checar los papeles para saber quién es el verdadero dueño o titular de un derecho.

Texto oficial

Artículo 48. Los documentos que versen sobre los derechos reales o personales que se cuestionan sobre los bienes, deberán ser analizados detenidamente por el juzgador a fin de determinar el origen y transmisión de los mismos. CAPÍTULO XII DE LA SENTENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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