- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sentencia es como la decisión final del juez, y solo debe tratar lo que se discutió durante el juicio. Si hay varias propiedades en el proceso, el juez tiene que decir qué pasa con cada una por separado, sin mezclarlas.
Texto oficial
Artículo 49. La sentencia se ocupará exclusivamente de la acción, excepciones y defensas que hayan sido materia del procedimiento. Cuando hayan sido varios los bienes en Extinción de Dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.