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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/49
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sentencia es como la decisión final del juez, y solo debe tratar lo que se discutió durante el juicio. Si hay varias propiedades en el proceso, el juez tiene que decir qué pasa con cada una por separado, sin mezclarlas.

Texto oficial

Artículo 49. La sentencia se ocupará exclusivamente de la acción, excepciones y defensas que hayan sido materia del procedimiento. Cuando hayan sido varios los bienes en Extinción de Dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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