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Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 11 dice que las Delegaciones de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para ayudar a que se filmen películas o videos en su zona. Primero, deben crear y poner en marcha un plan, en coordinación con la Comisión de Filmaciones, para que sea más fácil y rápido grabar en su territorio. También tienen que hacer y mantener al día una lista de los espacios públicos (como calles o parques) que se puedan usar para filmar, y facilitar su uso. Además, deben buscar maneras de simplificar los trámites para que grabar sea más sencillo, y cumplir con cualquier otra obligación que la ley les señale.

Texto oficial

Artículo 11.- Para efectos de esta Ley, corresponde a las Delegaciones dentro del ámbito de su competencia: Diseñar e instrumentar, en coordinación con la Comisión, un programa dirigido a facilitar y promover la realización de filmaciones en su demarcación; Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común ubicados en su demarcación, que pueden ser utilizados para realizar filmaciones; Facilitar, en coordinación con la Comisión, el uso de bienes de uso común bajo su administración que se utilicen en la filmación de obras audiovisuales; Acordar las medidas de simplificación administrativa que incentiven y faciliten la filmación de obras audiovisuales en su demarcación; y Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. TITULO TERCERO DE LA COMISION DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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