Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo quiere decir que las reglas de esta ley aplican para todos en la Ciudad de México y nadie puede evitarlas. Su objetivo es ayudar a que crezca el mundo del cine, la televisión y el video, y también hacer más rápidos y fáciles los trámites del gobierno para filmar y producir estas obras.
- Art. 2Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y otras áreas) tienen la obligación de ayudarte con los trámites necesarios para que puedas planear, filmar y producir películas, series o cualquier contenido audiovisual de manera segura y sin problemas legales. En otras palabras, el gobierno debe hacer más fácil obtener permisos y brindarte apoyo para que puedas trabajar en tus proyectos audiovisuales con la confianza de que todo está en orden conforme a la ley.
- Art. 3El artículo dice que todo lo que haga el gobierno de la Ciudad de México relacionado con el cine, la televisión y los medios audiovisuales debe seguir siete reglas principales. Estas reglas buscan que se impulse la inversión pública y privada, que se respeten las distintas culturas y formas de pensar, que haya igualdad y que se proteja la libertad de expresión. También se debe promover una buena imagen de la ciudad tanto en México como en el extranjero, respetar los derechos de autor sobre lo que se produce, y rechazar cualquier tipo de discriminación hacia las personas. En resumen, el gobierno debe apoyar el sector audiovisual de manera justa, incluyente y que respete las ideas de todos.
- Art. 4Este artículo define varios términos que se usan en esta ley. Por ejemplo, **bienes de uso común** son lugares públicos como parques, plazas, banquetas o mercados, y también bosques que no sean del gobierno federal ni de dueños particulares. El **Centro Histórico** es la zona de la Ciudad de México que está delimitada por calles como Eje Central y Avenida Hidalgo. La **Comisión de Filmaciones** es el grupo encargado de dar permisos para filmar en la ciudad, y los trámites como avisos o permisos se hacen con formatos oficiales. La **Constancia Impulso Filmaciones** es un documento que dan a productores registrados que cumplan con los requisitos de la ley. En pocas palabras, aquí se aclaran los nombres de cosas, lugares y documentos para que todos entiendan de qué se habla en la ley.
- Art. 5En la Ciudad de México está prohibido filmar si no sigues las reglas que marca esta Ley y su Reglamento. Cuando alguien tenga que interpretar lo que dice esta ley, debe darle prioridad a apoyar el crecimiento del sector audiovisual y hacer más rápidos los trámites para planear, filmar y producir películas o videos. Además, si esta ley no dice algo específico, se pueden usar otras leyes de la ciudad, como las que hablan sobre trámites administrativos, cultura, desarrollo económico y cine.
- Art. 6Las autoridades que se encargan de hacer cumplir esta ley son: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión de Filmaciones y las Delegaciones (que ahora se llaman Alcaldías). Cada una de estas autoridades tiene la responsabilidad de asegurarse de que se respeten las reglas sobre filmaciones o grabaciones en la ciudad.
- Art. 7El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la tarea de planear y coordinar todo lo relacionado con las filmaciones (como películas, series o comerciales) que se hagan en la capital. También debe aprobar un programa de apoyos para incentivar las producciones que tengan valor artístico, cultural o que promuevan la imagen de la ciudad. Además, puede proponer cambios en los costos o tarifas que pagan quienes filman, basándose en sugerencias de una comisión especial. También le toca escoger al Director de la Comisión de Filmaciones (a partir de una lista de candidatos) y nombrar a los representantes del sector audiovisual que participan en el consejo que dirige esa comisión.
- Art. 8La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene varias tareas para apoyar el cine y el video. Debe crear planes para mejorar el sector audiovisual, fomentar la creación independiente y mejorar los lugares donde se filman películas. También tiene que diseñar un programa de apoyos económicos para producciones con valor artístico o que promuevan la imagen de la ciudad. Además, debe pedir recursos a otras autoridades y organismos internacionales, y coordinar sus acciones con las de turismo para promover locaciones y eventos culturales. Por último, puede pagar para que obras filmadas en la ciudad vayan a festivales nacionales e internacionales, y proponer al Jefe de Gobierno una lista de candidatos para dirigir la Comisión de Filmaciones.
- Art. 9La Secretaría de Seguridad Pública (la dependencia encargada de la seguridad en tu ciudad) tiene la obligación de crear un programa, apoyado por la Comisión, para informar a los productores de cine y televisión cuánto cuestan los servicios relacionados con sus grabaciones. También debe atender a estos productores mientras filman y recibir, revisar y darle seguimiento a cualquier queja que tengan contra policías o elementos de seguridad durante una filmación. Además, debe ayudar a la Comisión para que los cineastas puedan planear, producir y filmar más fácilmente en la Ciudad de México. Por último, debe ponerse de acuerdo con estos productores para coordinar las filmaciones en la calle, sin que se haga un desorden del tráfico y cuidando la seguridad de la gente que no está en la grabación.
- Art. 10La Comisión de Filmaciones se encarga de promover la Ciudad de México como un buen lugar para hacer películas y series, tanto aquí como en el extranjero, para que se usen más los espacios y servicios de la ciudad. También resuelve dudas sobre los trámites para grabar en la calle o en lugares públicos, recibe los avisos y da los permisos necesarios para filmar. Ayuda a las dependencias del gobierno a coordinar los permisos para grabar en espacios públicos que ellos manejan, y les da consejos y capacitación sobre filmaciones. Además, mantiene listas actualizadas de lugares para filmar, productores y servicios de apoyo, y busca hacer más simples los trámites para que sea más fácil producir contenido audiovisual.
- Art. 11El Artículo 11 dice que las Delegaciones de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para ayudar a que se filmen películas o videos en su zona. Primero, deben crear y poner en marcha un plan, en coordinación con la Comisión de Filmaciones, para que sea más fácil y rápido grabar en su territorio. También tienen que hacer y mantener al día una lista de los espacios públicos (como calles o parques) que se puedan usar para filmar, y facilitar su uso. Además, deben buscar maneras de simplificar los trámites para que grabar sea más sencillo, y cumplir con cualquier otra obligación que la ley les señale.
- Art. 12La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México es una dependencia que forma parte del gobierno de la Ciudad, pero trabaja bajo las órdenes de la Secretaría de Cultura. Su chamba es ayudar a que crezca la industria del cine, la televisión y los videos en todas sus formas. También se encarga de hacer más rápidos los trámites para planear, grabar y producir películas o series. Además, busca que se aprovechen mejor los espacios y equipos que ya existen en la ciudad para filmar.
- Art. 13El artículo 13 dice que la Comisión tiene dos partes principales para tomar decisiones y manejar el día a día. La primera es el Consejo Directivo, que sería como el grupo de jefes que deciden las cosas importantes, y la segunda es la Dirección General, que sería como la persona encargada de que esas decisiones se lleven a cabo. En pocas palabras, así está organizada internamente para funcionar.
- Art. 14Este artículo explica quiénes forman parte del grupo que decide sobre las filmaciones en la Ciudad de México, llamado Consejo Directivo. Lo preside la persona encargada de la Secretaría de Cultura o alguien que la represente. También lo integran los titulares de las secretarías de Gobierno, Administración y Finanzas, y Seguridad Ciudadana, además del director de la Comisión de Filmaciones. También participan representantes de productores de cine, televisión, publicidad, escuelas de cine y documentalistas, elegidos por el Jefe de Gobierno. Estos representantes duran hasta dos años en el cargo (con posibilidad de repetir otro periodo), no reciben ningún pago ni tienen relación laboral con el gobierno.
- Art. 15Este artículo habla sobre cómo funciona el Consejo Directivo de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México. El Consejo debe juntarse de forma normal al menos cada tres meses, y puede tener juntas extras si se necesita. Para tomar decisiones, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente y a dos personas del gobierno de la Ciudad. Cuando votan, la opción que tenga más votos gana, y si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble para decidir. Los jefes de las Alcaldías o expertos invitados solo pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 16El Consejo Directivo es un grupo de personas que toma decisiones importantes sobre las películas y videos que se graban en la Ciudad de México. Ellos se encargan de crear y dar seguimiento a las reglas para filmar, y también sirven como el enlace entre los cineastas y las diferentes dependencias del gobierno local y federal. Además, pueden proponer cambios a las leyes y tarifas relacionadas con los permisos para filmar en la calle, y sugieren quién debería ser el director de la Comisión de Filmaciones. También vigilan que todo se haga con transparencia y fomentan proyectos que muestren lo mejor de la ciudad, como su cultura y su arquitectura.
- Art. 17El Director General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México lo elige el Jefe de Gobierno, pero no a lo loco. Primero, la Secretaría de Cultura propone una lista con tres candidatos (a eso se le llama "terna"), y de ahí el Jefe de Gobierno escoge a uno para que ocupe el puesto. O sea, el Jefe de Gobierno no puede nombrar a cualquiera, solo a uno de los tres que le sugieran.
- Art. 18Para ser Director General de la Comisión, necesitas ser ciudadano mexicano y tener pleno uso de tus derechos, tanto civiles (como firmar contratos) como políticos (como votar o ser votado). Además, no debes estar inhabilitado o castigado por ningún órgano de control interno del gobierno, como los que revisan a los servidores públicos. También debes ser una persona reconocida a nivel local, nacional o internacional por tu trabajo y logros en cosas relacionadas con el cine, la televisión o el audiovisual. Por último, tienes que cumplir con todos los requisitos que piden las reglas administrativas para ser jefe de una oficina del gobierno que depende directamente de una secretaría.
- Art. 19El director o directora general de la Comisión es quien se encarga de manejar y representar legalmente a la institución. También debe hacer el plan anual de trabajo y el proyecto de presupuesto para que otras áreas los revisen y aprueben. Entre sus tareas está proponer cambios a las leyes para actualizar las tarifas de filmar en la calle, y sugerir formas de simplificar los trámites para que sea más fácil hacer producciones audiovisuales. Además, recibe y autoriza los registros y permisos para filmar, y se asegura de que todo se haga con legalidad y transparencia. Por último, se encarga de dar a conocer los requisitos y costos para filmar en la Ciudad de México, y de apoyar a los productores consiguiendo servicios como seguridad o limpia cuando los necesiten.
- Art. 20Para poder grabar en lugares públicos de la Ciudad de México, como calles o plazas, primero debes avisar a la Comisión de Filmaciones que vas a filmar o pedir un permiso oficial. También es obligatorio que estés registrado en el padrón de productores, ya sea de manera temporal o permanente. Sin estos pasos, no puedes usar el espacio público para grabar. En pocas palabras, necesitas el permiso y estar dado de alta antes de empezar a filmar.
- Art. 21Este artículo dice que no necesitas pedir permiso ni avisar a la Comisión para grabar en la calle o en lugares públicos, siempre y cuando no bloquees las avenidas principales o secundarias. Esto aplica para noticieros, documentales, trabajos de estudiantes con una carta de su escuela, programas de televisión educativa o cultural, y videos personales o de turistas. Aunque no pidas permiso, tú puedes solicitar un comprobante a la Comisión si lo quieres. Lo que sí tienes que hacer es pedir permiso por escrito a los dueños del lugar donde vas a filmar. Y si grabas en espacios públicos con monumentos históricos, debes respetar las reglas de protección que pidan las autoridades locales o federales.
- Art. 22No necesitas avisar a nadie ni pedir permiso si vas a grabar en una propiedad privada que te prestaron, siempre y cuando no estorbes el paso de coches ni de personas y estaciones los vehículos solo donde esté permitido. Eso sí, aunque no pidas permiso, tú como productor sigues siendo responsable de poner todas las medidas de seguridad que se necesiten para que la filmación no cause accidentes.
- Art. 23Si te dieron el permiso o avisaste para filmar, eso no significa que te olvides de la seguridad. Tienes que tomar todas las medidas necesarias para que nadie salga lastimado durante la grabación. También, si usas cosas que son de todos, como una plaza o una calle, debes dejarlas igual que como estaban antes. Al final, la responsabilidad de cuidar el espacio y a las personas sigue siendo tuya.
- Art. 24Si por accidentes o situaciones imprevistas (como un temblor, incendio o algo que nadie pudo evitar) necesitas cambiar lo que acordaste en tu permiso o aviso de filmación, tú como titular puedes pedirle a la Comisión que autorice esos cambios. Para hacerlo, debes seguir el procedimiento que ya está explicado en el Reglamento correspondiente. Esto solo aplica si los cambios son por causas muy graves que no pudiste controlar. La Comisión revisará tu solicitud para ver si está justificada.
- Art. 25El permiso para filmar no te costará nada, es completamente gratis. Con ese documento, el productor puede hacer todas las actividades de filmación que dice este capítulo, pero solo si las realiza en espacios públicos de la Ciudad de México, como calles, plazas o parques que son para uso de todos.
- Art. 26Este artículo dice que hay ciertas actividades para hacer películas, series o videos que solo necesitan avisar gratis a las autoridades, sin pagar ni pedir permisos especiales. Por ejemplo, puedes reservar lugares de estacionamiento para los vehículos del equipo de grabación, siempre y cuando sigas las reglas de tránsito. También puedes estacionar esos vehículos solo en lugares permitidos, cargar y descargar equipo sin bloquear el tráfico, e instalar cámaras, luces, grúas y cables en espacios públicos, pero sin estorbar a los coches. Si los cables cruzan la calle, debes poner protectores para que autos, bicicletas y peatones pasen seguros. Por último, si tú o tu equipo violan las reglas de tránsito, les pueden aplicar multas o sanciones según la ley.
- Art. 27Tienes que avisar a la Comisión por lo menos 12 horas antes de la hora y fecha en que piensas filmar. Si por una razón urgente y que puedas justificar no cumpliste ese plazo, la Comisión va a revisar tu caso. Si ellos ven que está bien, pueden autorizar la filmación, pero te van a poner ciertas reglas o límites que ellos decidan, según lo que diga el Reglamento.
- Art. 28Cuando entregues el aviso de filmación, la Comisión debe sellar tu formato y regresártelo al momento, sin demora. El tiempo que dure válido ese aviso depende del tipo de filmación que hayas indicado en el formulario. Si alguna de las situaciones del artículo 33 (menos la de la fracción I) ocurre, se considera que nunca entregaste el aviso, y por lo tanto no tendrá ningún efecto legal.
- Art. 29Para filmar en la calle o si los vehículos de la producción bloquean el tránsito (aunque sea un carril) o se estacionan en zonas donde no está permitido, necesitas sacar un Permiso de Filmación. La Comisión no te dará ese permiso ni una prórroga si no has pagado o asegurado el pago de los derechos que corresponden. En pocas palabras: sin el dinero cubierto, no hay permiso.
- Art. 30El artículo 30 dice que los permisos que da la Comisión te autorizan para hacer las actividades que se mencionan en esa parte de la ley. Pero eso no significa que los productores se libren de poner las medidas de seguridad necesarias para filmar, ni de cuidar que los espacios públicos que usen queden en buen estado. Los papeles y requisitos que pidan para darte el permiso los va a explicar el Reglamento (que es como el manual de esta ley).
- Art. 31Si quieres grabar una película, video o programa en la vía pública en la Ciudad de México, necesitas un permiso para cosas como filmar en la calle, estacionar los vehículos del equipo aunque bloqueen el tránsito (debes asegurar que sí haya lugares para ellos), o cargar y descargar equipo en avenidas y calles. También lo necesitas para instalar cámaras, luces, grúas y demás herramientas en la vía pública, o para hacer escenas de acción, efectos especiales o usar vehículos especiales en movimiento, siempre tomando medidas de seguridad. Si tú o tu equipo violan las reglas de tránsito, dañan el patrimonio histórico, artístico o natural, o faltan a la cultura cívica, las autoridades te van a multar o sancionar según las leyes que correspondan.
- Art. 32Cuando alguien pide un permiso, la Comisión debe revisar el formato que llenaste. Si todo está bien, te entregan el permiso; si no, te dan una respuesta donde te dicen que no procede, siguiendo lo que marca el reglamento. Si tu solicitud no cumple con todos los requisitos, la Comisión tiene máximo dos días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni días festivos) para avisarte qué faltó. Así tú puedes corregir lo que haga falta y volver a presentarlo.
- Art. 33Para que te nieguen el permiso de filmación, tiene que pasar una de estas cuatro cosas. Primero, si no pagaste o garantizaste las cuotas que tocan por derecho. Segundo, si ya dieron un permiso a alguien más para grabar en el mismo lugar y el mismo día. Tercero, si por seguridad o para mantener el orden en la calle, no se puede usar la vía pública en la fecha que pediste. Y cuarto, si tú, como productor, no puedes pedir el permiso porque te borraron del Registro de Productores.
- Art. 34Cuando ya te dan el Permiso, la Comisión tiene que avisarle a Seguridad Pública y a la Delegación que le toca sobre las actividades que ese permiso permite, por cuánto tiempo es válido y en dónde se van a hacer. Los productores no tienen que hacer este trámite, porque la Comisión lo hace por ellos.
- Art. 35Si tu permiso de filmación está por vencer, puedes pedir una prórroga llenando un formato especial. En ese documento debes declarar, bajo protesta de decir verdad (es decir, que si mientes podrías tener problemas legales), que sigues cumpliendo con las condiciones del permiso original y explicar por qué necesitas más tiempo. Para que te concedan la prórroga, se aplican las mismas reglas que usaron para darte el permiso inicial. Además, la prórroga solo cubre la misma obra audiovisual que ya tenías autorizada, no un proyecto diferente.
- Art. 36El Permiso Urgente es un documento que te permite grabar una película o programa en la calle, incluso si tus camionetas o coches de producción bloquean el tráfico o se estacionan en lugares donde normalmente no se puede. Para pedirlo, además de cumplir con los requisitos generales de la ley, debes explicar por qué necesitas este permiso de manera urgente. Básicamente, sirve para que puedas filmar en la vía pública sin problemas, siempre y cuando justifiques bien tu solicitud.
- Art. 37Cuando pidas un Permiso Urgente, la Comisión tiene máximo 24 horas desde que entregas el formato para darte una respuesta. Si todo está bien, te sellan el documento y te otorgan el permiso. Si no procede, te dan una resolución negativa dentro del mismo plazo. Contar las 24 horas empieza justo cuando entregas tu solicitud en la ventanilla.
- Art. 38Cuando pidas un permiso para filmar, la Comisión encargada avisará a Seguridad Pública y a la Delegación sobre las actividades que autoriza, por cuánto tiempo las permite y en qué lugar. Los productores no tienen que hacer este trámite, porque la Comisión lo hace por ellos. Si te otorgan el permiso, la Comisión debe notificar a Seguridad Pública y a la Delegación usando los medios oficiales. Así, estas dependencias se enteran con tiempo de que habrá una filmación en el Centro Histórico.
- Art. 39El artículo 39 dice que los tiempos y procesos para entregar avisos o recibir permisos, prórrogas y cambios de permiso dependen de dos cosas: primero, de los horarios de circulación que ya están fijados para el Centro Histórico; segundo, de los trámites que la Comisión tenga que hacer con otras autoridades federales y locales para que puedas filmar ahí. En pocas palabras, aunque tú cumplas con los plazos de la ley, puede que todo se retrase si los horarios de tránsito en el Centro Histórico no son compatibles o si la Comisión necesita que otras dependencias den su visto bueno.
- Art. 40La Comisión puede cancelar tu Aviso o quitarte el Permiso si diste información falsa al pedirlo, si no cumples con lo que firmaste en el Aviso, Permiso, Prórroga o Modificación, o si durante la Prórroga cambias las condiciones con las que te lo dieron. Ojo: esto no significa que te libres de otras multas o castigos que marca la ley.
- Art. 40 BisSi una autoridad competente (como un juez o un ministerio público) lo ordena, la Comisión debe seguir sus instrucciones. Además, puede detener una filmación con ayuda de la Secretaría de Seguridad Pública, como la policía. Esto aplica solo en las situaciones específicas descritas en el artículo anterior.
- Art. 41Para que quede sin efectos un registro de marca, solo la Comisión tiene la autoridad de tomar esa decisión, siempre y cuando se apegue a lo que marca esta Ley y su Reglamento. Esto significa que ningún juez, autoridad o persona puede quitarte el registro de tu marca, solo ese organismo puede hacerlo. La Comisión debe seguir las reglas específicas que ya están escritas en la ley y en el reglamento. En pocas palabras, si alguien quiere cancelar tu marca, el único que puede resolver eso es la Comisión y con pasos bien definidos.
- Art. 42El Artículo 42 dice que la Comisión, en cualquier momento, puede revisar si se está cumpliendo lo que dice esta ley, además de checar cómo van las actividades o condiciones que cubren los avisos y permisos (incluyendo los urgentes, prórrogas o cambios de permiso). Los artículos transitorios indican cuándo empezó a aplicarse la ley (el 1 de abril de 2009) y cómo se publicó para que todos la conocieran. También establecen que el gobierno de la CDMX debía darle a la Comisión el personal y los recursos necesarios para hacer su trabajo, y que el Jefe de Gobierno tenía 60 días para crear los reglamentos y formatos para que la ley funcionara. Las reformas de 2012 entraron en vigor al día siguiente de publicarse y dieron 90 días para ajustar los reglamentos.