- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso para filmar, la Comisión encargada avisará a Seguridad Pública y a la Delegación sobre las actividades que autoriza, por cuánto tiempo las permite y en qué lugar. Los productores no tienen que hacer este trámite, porque la Comisión lo hace por ellos. Si te otorgan el permiso, la Comisión debe notificar a Seguridad Pública y a la Delegación usando los medios oficiales. Así, estas dependencias se enteran con tiempo de que habrá una filmación en el Centro Histórico.
Texto oficial
Artículo 38.- Una vez presentada la solicitud de Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, la realización de las actividades que, de resultar procedente, ampararía el Permiso, su vigencia, así como la ubicación de las mismas, exceptuando a los productores de realizar este trámite. En caso de ser otorgado el permiso, esta resolución deberá ser comunicada a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, mediante los medios institucionales que garanticen a estas instancias el conocimiento previo de la filmación. CAPÍTULO V DE LAS FILMACIONES EN EL CENTRO HISTÓRICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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