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Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para filmar, la Comisión encargada avisará a Seguridad Pública y a la Delegación sobre las actividades que autoriza, por cuánto tiempo las permite y en qué lugar. Los productores no tienen que hacer este trámite, porque la Comisión lo hace por ellos. Si te otorgan el permiso, la Comisión debe notificar a Seguridad Pública y a la Delegación usando los medios oficiales. Así, estas dependencias se enteran con tiempo de que habrá una filmación en el Centro Histórico.

Texto oficial

Artículo 38.- Una vez presentada la solicitud de Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, la realización de las actividades que, de resultar procedente, ampararía el Permiso, su vigencia, así como la ubicación de las mismas, exceptuando a los productores de realizar este trámite. En caso de ser otorgado el permiso, esta resolución deberá ser comunicada a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, mediante los medios institucionales que garanticen a estas instancias el conocimiento previo de la filmación. CAPÍTULO V DE LAS FILMACIONES EN EL CENTRO HISTÓRICO

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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