- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los tiempos y procesos para entregar avisos o recibir permisos, prórrogas y cambios de permiso dependen de dos cosas: primero, de los horarios de circulación que ya están fijados para el Centro Histórico; segundo, de los trámites que la Comisión tenga que hacer con otras autoridades federales y locales para que puedas filmar ahí. En pocas palabras, aunque tú cumplas con los plazos de la ley, puede que todo se retrase si los horarios de tránsito en el Centro Histórico no son compatibles o si la Comisión necesita que otras dependencias den su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 39.- El cumplimiento de los plazos y procedimientos previstos en esta Ley para la presentación de los Avisos y el otorgamiento de Permisos, Prórrogas y Modificaciones de Permiso, estarán supeditados a los horarios de circulación establecidos para el Centro Histórico y a los trámites que la Comisión deba gestionar ante las autoridades federales y locales competentes, para poder realizar la filmación solicitada dentro de este perímetro. CAPÍTULO VI DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LOS AVISOS Y REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS DE FILMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.