- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede cancelar tu Aviso o quitarte el Permiso si diste información falsa al pedirlo, si no cumples con lo que firmaste en el Aviso, Permiso, Prórroga o Modificación, o si durante la Prórroga cambias las condiciones con las que te lo dieron. Ojo: esto no significa que te libres de otras multas o castigos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 40.- La Comisión dejará sin efectos los Avisos y revocará los Permisos en los siguientes casos: Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos; Cuando el Titular incumpla los términos y condiciones contenidos en el Aviso, Permiso, en la Prórroga o en la Modificación de Permiso, o Cuando durante la Prórroga del Aviso o Permiso, se varíen las condiciones en que fue otorgado el Aviso o Permiso respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.