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Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede cancelar tu Aviso o quitarte el Permiso si diste información falsa al pedirlo, si no cumples con lo que firmaste en el Aviso, Permiso, Prórroga o Modificación, o si durante la Prórroga cambias las condiciones con las que te lo dieron. Ojo: esto no significa que te libres de otras multas o castigos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 40.- La Comisión dejará sin efectos los Avisos y revocará los Permisos en los siguientes casos: Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos; Cuando el Titular incumpla los términos y condiciones contenidos en el Aviso, Permiso, en la Prórroga o en la Modificación de Permiso, o Cuando durante la Prórroga del Aviso o Permiso, se varíen las condiciones en que fue otorgado el Aviso o Permiso respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.