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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/40%20Bis
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
40 Bis

Artículo 40 Bis de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad competente (como un juez o un ministerio público) lo ordena, la Comisión debe seguir sus instrucciones. Además, puede detener una filmación con ayuda de la Secretaría de Seguridad Pública, como la policía. Esto aplica solo en las situaciones específicas descritas en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 40 Bis. - En los casos previstos en el artículo anterior, la Comisión deberá ejecutar los procedimientos que determinen las autoridades competentes y podrá suspender la filmación con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.