- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 40 Bis
Artículo 40 Bis de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad competente (como un juez o un ministerio público) lo ordena, la Comisión debe seguir sus instrucciones. Además, puede detener una filmación con ayuda de la Secretaría de Seguridad Pública, como la policía. Esto aplica solo en las situaciones específicas descritas en el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 40 Bis. - En los casos previstos en el artículo anterior, la Comisión deberá ejecutar los procedimientos que determinen las autoridades competentes y podrá suspender la filmación con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.