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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/41
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede sin efectos un registro de marca, solo la Comisión tiene la autoridad de tomar esa decisión, siempre y cuando se apegue a lo que marca esta Ley y su Reglamento. Esto significa que ningún juez, autoridad o persona puede quitarte el registro de tu marca, solo ese organismo puede hacerlo. La Comisión debe seguir las reglas específicas que ya están escritas en la ley y en el reglamento. En pocas palabras, si alguien quiere cancelar tu marca, el único que puede resolver eso es la Comisión y con pasos bien definidos.

Texto oficial

Artículo 41.- La revocación será dictada únicamente por la Comisión en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.