- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya te dan el Permiso, la Comisión tiene que avisarle a Seguridad Pública y a la Delegación que le toca sobre las actividades que ese permiso permite, por cuánto tiempo es válido y en dónde se van a hacer. Los productores no tienen que hacer este trámite, porque la Comisión lo hace por ellos.
Texto oficial
Artículo 34.- Una vez otorgado el Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, la realización de las actividades que ampara el Permiso, su vigencia, así como la ubicación de las mismas, exceptuando a los productores de realizar este trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.