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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/34
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya te dan el Permiso, la Comisión tiene que avisarle a Seguridad Pública y a la Delegación que le toca sobre las actividades que ese permiso permite, por cuánto tiempo es válido y en dónde se van a hacer. Los productores no tienen que hacer este trámite, porque la Comisión lo hace por ellos.

Texto oficial

Artículo 34.- Una vez otorgado el Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, la realización de las actividades que ampara el Permiso, su vigencia, así como la ubicación de las mismas, exceptuando a los productores de realizar este trámite.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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