- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu permiso de filmación está por vencer, puedes pedir una prórroga llenando un formato especial. En ese documento debes declarar, bajo protesta de decir verdad (es decir, que si mientes podrías tener problemas legales), que sigues cumpliendo con las condiciones del permiso original y explicar por qué necesitas más tiempo. Para que te concedan la prórroga, se aplican las mismas reglas que usaron para darte el permiso inicial. Además, la prórroga solo cubre la misma obra audiovisual que ya tenías autorizada, no un proyecto diferente.
Texto oficial
Artículo 35.- La vigencia del Permiso de Filmación, podrá prorrogarse mediante la presentación del Formato Único de Prórroga de Permiso, el cual contendrá, bajo protesta de decir verdad, las condiciones establecidas en el Permiso y las causas que justifican la prórroga. El procedimiento para conceder la prórroga se sustentará en las disposiciones aplicables en el otorgamiento del permiso, en tanto que el periodo de prórroga únicamente se referirá a la obra audiovisual contemplada en el Permiso objeto de la misma. CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS URGENTES DE FILMACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.