- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te nieguen el permiso de filmación, tiene que pasar una de estas cuatro cosas. Primero, si no pagaste o garantizaste las cuotas que tocan por derecho. Segundo, si ya dieron un permiso a alguien más para grabar en el mismo lugar y el mismo día. Tercero, si por seguridad o para mantener el orden en la calle, no se puede usar la vía pública en la fecha que pediste. Y cuarto, si tú, como productor, no puedes pedir el permiso porque te borraron del Registro de Productores.
Texto oficial
Artículo 33.-Las causas para no otorgar el Permiso son las siguientes: Que no se haya cubierto o garantizado el pago de los derechos correspondientes; Que previamente se haya otorgado un Permiso de Filmación para la misma locación y en la misma fecha; Que, por razones de orden público y seguridad, la vía pública no puede ser utilizada para una filmación en la fecha solicitada por el productor; Que el productor esté impedido para solicitar el Permiso por haber sido dado de baja del Registro de Productores;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.