- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide un permiso, la Comisión debe revisar el formato que llenaste. Si todo está bien, te entregan el permiso; si no, te dan una respuesta donde te dicen que no procede, siguiendo lo que marca el reglamento. Si tu solicitud no cumple con todos los requisitos, la Comisión tiene máximo dos días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni días festivos) para avisarte qué faltó. Así tú puedes corregir lo que haga falta y volver a presentarlo.
Texto oficial
Artículo 32.- Una vez presentada la solicitud de Permiso, la Comisión deberá sellar el Formato Único de Permiso ingresado por el interesado y emitir el Permiso respectivo o la resolución de carácter negativo, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento. Cuando la solicitud de Permiso no reúna los requisitos señalados en este capítulo, la Comisión en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, prevendrá al interesado para que realice las correcciones pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.