- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres grabar una película, video o programa en la vía pública en la Ciudad de México, necesitas un permiso para cosas como filmar en la calle, estacionar los vehículos del equipo aunque bloqueen el tránsito (debes asegurar que sí haya lugares para ellos), o cargar y descargar equipo en avenidas y calles. También lo necesitas para instalar cámaras, luces, grúas y demás herramientas en la vía pública, o para hacer escenas de acción, efectos especiales o usar vehículos especiales en movimiento, siempre tomando medidas de seguridad. Si tú o tu equipo violan las reglas de tránsito, dañan el patrimonio histórico, artístico o natural, o faltan a la cultura cívica, las autoridades te van a multar o sancionar según las leyes que correspondan.
Texto oficial
Artículo 31.- Las actividades relacionadas con el sector audiovisual que requieren la tramitación de un Permiso, son las siguientes: Realizar una filmación en la vía pública; Estacionar los vehículos de la producción cuando se impida parcial o totalmente el tránsito vehicular, debiendo en su caso, asegurar la disponibilidad de los espacios de estacionamiento para dichos vehículos; Efectuar la carga y descarga permanente del equipo, accesorios y enseres del sector audiovisual de los vehículos referidos en la fracción anterior, en las vías primarias y/o secundarias de tránsito vehicular; Instalar en la vía pública del Distrito Federal, las herramientas, equipos de cámara, sonido, tramoya e iluminación, paralelos, grúas, así como todos los accesorios y enseres necesarios del sector audiovisual; Realizar en la vía pública, actividades relacionadas con el sector audiovisual, como escenas de acción, efectos especiales, vehículos especiales en movimiento, instrumentando las medidas necesarias de seguridad para efectuar dichas actividades; La violación de las disposiciones de tránsito, del patrimonio histórico, artístico o natural y de cultura cívica atribuibles a los productores o al personal a su cargo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.