Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/30
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que los permisos que da la Comisión te autorizan para hacer las actividades que se mencionan en esa parte de la ley. Pero eso no significa que los productores se libren de poner las medidas de seguridad necesarias para filmar, ni de cuidar que los espacios públicos que usen queden en buen estado. Los papeles y requisitos que pidan para darte el permiso los va a explicar el Reglamento (que es como el manual de esta ley).

Texto oficial

Artículo 30.- Los Permisos expedidos por la Comisión conceden a sus titulares el derecho a realizar las actividades señaladas en este capítulo, sin que esto exima a los productores de la necesidad de instrumentar las medidas de seguridad necesarias para efectuar la filmación y preservar el estado que guardan los bienes de uso común utilizados en ella. Los documentos y requisitos exigidos para poder otorgar el Permiso, serán regulados en el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.