- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para filmar en la calle o si los vehículos de la producción bloquean el tránsito (aunque sea un carril) o se estacionan en zonas donde no está permitido, necesitas sacar un Permiso de Filmación. La Comisión no te dará ese permiso ni una prórroga si no has pagado o asegurado el pago de los derechos que corresponden. En pocas palabras: sin el dinero cubierto, no hay permiso.
Texto oficial
Artículo 29.- Se requiere la expedición del Permiso, cuando la filmación se realice en la vía pública; o cuando los vehículos de la producción impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular o se estacionen en lugares con restricciones específicas. En ningún caso, la Comisión expedirá Permiso de Filmación o su Prórroga, cuando no esté cubierto o garantizado el pago de los derechos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.