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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/29
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para filmar en la calle o si los vehículos de la producción bloquean el tránsito (aunque sea un carril) o se estacionan en zonas donde no está permitido, necesitas sacar un Permiso de Filmación. La Comisión no te dará ese permiso ni una prórroga si no has pagado o asegurado el pago de los derechos que corresponden. En pocas palabras: sin el dinero cubierto, no hay permiso.

Texto oficial

Artículo 29.- Se requiere la expedición del Permiso, cuando la filmación se realice en la vía pública; o cuando los vehículos de la producción impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular o se estacionen en lugares con restricciones específicas. En ningún caso, la Comisión expedirá Permiso de Filmación o su Prórroga, cuando no esté cubierto o garantizado el pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.