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Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues el aviso de filmación, la Comisión debe sellar tu formato y regresártelo al momento, sin demora. El tiempo que dure válido ese aviso depende del tipo de filmación que hayas indicado en el formulario. Si alguna de las situaciones del artículo 33 (menos la de la fracción I) ocurre, se considera que nunca entregaste el aviso, y por lo tanto no tendrá ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 28.- Una vez presentado el Aviso, la Comisión deberá sellar el Formato Único de Aviso ingresado y devolverlo en forma inmediata a la persona que efectúe el trámite. Su vigencia dependerá del tipo de filmación señalada en el formato respectivo. Se tendrá por no presentado el Aviso de Filmación y por lo tanto no surtirá efectos legales, cuando ocurra alguna de las causas previstas en el artículo 33, excepto la señalada en la fracción I. CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS DE FILMACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.