- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que avisar a la Comisión por lo menos 12 horas antes de la hora y fecha en que piensas filmar. Si por una razón urgente y que puedas justificar no cumpliste ese plazo, la Comisión va a revisar tu caso. Si ellos ven que está bien, pueden autorizar la filmación, pero te van a poner ciertas reglas o límites que ellos decidan, según lo que diga el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 27.- El Aviso deberá presentarse por lo menos 12 horas antes de la fecha y hora en que se realizará la filmación. Cuando por razones urgentes y justificadas el Aviso se presente de forma extemporánea, la Comisión valorará las circunstancias del caso y, de ser procedente, autorizará la filmación con las restricciones y condicionamientos que considere pertinentes, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.