Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/25
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para filmar no te costará nada, es completamente gratis. Con ese documento, el productor puede hacer todas las actividades de filmación que dice este capítulo, pero solo si las realiza en espacios públicos de la Ciudad de México, como calles, plazas o parques que son para uso de todos.

Texto oficial

Artículo 25.- El Aviso de Filmación será gratuito y amparará al productor para realizar todas las actividades mencionadas en este capítulo, siempre y cuando éstas se realicen en los bienes de uso común del Distrito Federal definidos en la fracción I del artículo 4 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.