- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No necesitas avisar a nadie ni pedir permiso si vas a grabar en una propiedad privada que te prestaron, siempre y cuando no estorbes el paso de coches ni de personas y estaciones los vehículos solo donde esté permitido. Eso sí, aunque no pidas permiso, tú como productor sigues siendo responsable de poner todas las medidas de seguridad que se necesiten para que la filmación no cause accidentes.
Texto oficial
Artículo 22.- No se requiere dar Aviso ni gestionar Permiso cuando las filmaciones se realicen en inmuebles de propiedad privada, los vehículos se estacionen en lugares permitidos y no se obstruya el paso vehicular ni peatonal, sin que esto exima a los productores de la obligación de instrumentar las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo una obra audiovisual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.