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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/23
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dieron el permiso o avisaste para filmar, eso no significa que te olvides de la seguridad. Tienes que tomar todas las medidas necesarias para que nadie salga lastimado durante la grabación. También, si usas cosas que son de todos, como una plaza o una calle, debes dejarlas igual que como estaban antes. Al final, la responsabilidad de cuidar el espacio y a las personas sigue siendo tuya.

Texto oficial

Artículo 23.- La presentación del Aviso o la expedición del Permiso no eximen a los productores de instrumentar las medidas de seguridad necesarias para realizar la filmación autorizada y, en su caso, preservar el estado que guardan los bienes de uso común utilizados en ella.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.