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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/6
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de hacer cumplir esta ley son: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión de Filmaciones y las Delegaciones (que ahora se llaman Alcaldías). Cada una de estas autoridades tiene la responsabilidad de asegurarse de que se respeten las reglas sobre filmaciones o grabaciones en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 6.- Son autoridades encargadas de aplicar la presente ley: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; La Secretaria de Cultura del Distrito Federal; La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México; Las Delegaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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