- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México está prohibido filmar si no sigues las reglas que marca esta Ley y su Reglamento. Cuando alguien tenga que interpretar lo que dice esta ley, debe darle prioridad a apoyar el crecimiento del sector audiovisual y hacer más rápidos los trámites para planear, filmar y producir películas o videos. Además, si esta ley no dice algo específico, se pueden usar otras leyes de la ciudad, como las que hablan sobre trámites administrativos, cultura, desarrollo económico y cine.
Texto oficial
Artículo 5.- En el Distrito Federal queda prohibida la filmación que no se realice en los términos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá privilegiar el desarrollo del sector audiovisual en sus diversas manifestaciones y agilizar los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico y la Ley de Fomento al Cine en el Distrito Federal. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.