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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/9
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Pública (la dependencia encargada de la seguridad en tu ciudad) tiene la obligación de crear un programa, apoyado por la Comisión, para informar a los productores de cine y televisión cuánto cuestan los servicios relacionados con sus grabaciones. También debe atender a estos productores mientras filman y recibir, revisar y darle seguimiento a cualquier queja que tengan contra policías o elementos de seguridad durante una filmación. Además, debe ayudar a la Comisión para que los cineastas puedan planear, producir y filmar más fácilmente en la Ciudad de México. Por último, debe ponerse de acuerdo con estos productores para coordinar las filmaciones en la calle, sin que se haga un desorden del tráfico y cuidando la seguridad de la gente que no está en la grabación.

Texto oficial

Artículo 9.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: Diseñar e instrumentar, con el apoyo de la Comisión, un programa orientado a informar al sector audiovisual los costos de sus servicios, brindar atención a los productores que se encuentren filmando, así como recibir, tramitar y dar seguimiento a las quejas presentadas por los miembros de este sector en contra de las conductas cometidas por elementos de Seguridad Pública, durante el desarrollo de una filmación; Coadyuvar con la Comisión en las actividades que este órgano realiza para facilitar la planeación, producción y filmación de obras audiovisuales en el Distrito Federal; Concertar con el sector audiovisual las acciones y medidas de coordinación y vinculación que faciliten la filmación en vía pública y coadyuven a mejorar el tránsito vehicular, así como a garantizar la seguridad de terceros; y Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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