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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/2
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y otras áreas) tienen la obligación de ayudarte con los trámites necesarios para que puedas planear, filmar y producir películas, series o cualquier contenido audiovisual de manera segura y sin problemas legales. En otras palabras, el gobierno debe hacer más fácil obtener permisos y brindarte apoyo para que puedas trabajar en tus proyectos audiovisuales con la confianza de que todo está en orden conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 2.- Las Dependencias, Entidades y Órganos Político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencias, deberán otorgar las facilidades administrativas necesarias para que la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales se realice en un marco de seguridad y certeza jurídicas.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.