Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/17
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México lo elige el Jefe de Gobierno, pero no a lo loco. Primero, la Secretaría de Cultura propone una lista con tres candidatos (a eso se le llama "terna"), y de ahí el Jefe de Gobierno escoge a uno para que ocupe el puesto. O sea, el Jefe de Gobierno no puede nombrar a cualquiera, solo a uno de los tres que le sugieran.

Texto oficial

Artículo 17.- El Director General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, será designado por el Jefe de Gobierno, a partir de la terna de candidatos propuesta por la Secretaría de Cultura.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.