- Ley
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo funciona el Consejo Directivo de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México. El Consejo debe juntarse de forma normal al menos cada tres meses, y puede tener juntas extras si se necesita. Para tomar decisiones, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente y a dos personas del gobierno de la Ciudad. Cuando votan, la opción que tenga más votos gana, y si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble para decidir. Los jefes de las Alcaldías o expertos invitados solo pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 15.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. Para poder sesionar el Consejo Directivo se requiere acreditar la asistencia de la mayoría simple del total de sus integrantes y que entre ellos se encuentren por lo menos su Presidente y dos miembros de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, en las reglas de operación del Consejo se determinará la modalidad de las sesiones. Párrafo modificado G.O. CDMX 19/07/24 Previa invitación del Consejo, podrán participar en sus sesiones las personas titulares de las Alcaldías que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan tener un interés legítimo de participar en ellas o aporten información relevante sobre las acciones gubernamentales y problemáticas existentes en materia de filmaciones. Párrafo modificado G.O. CDMX 19/07/24 La persona titular de la Dirección General de la Comisión, de forma particular o a petición de uno de los miembros del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, miembros de organizaciones internacionales, especialistas, académicos, intelectuales, profesionales del sector audiovisual o sociedades de gestión a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El Consejo podrá acordar la participación permanente de un invitado, cuando considere que su presencia coadyuvará en los trabajos de este órgano. Párrafo modificado G.O. CDMX 19/07/24 En las sesiones del Consejo, las personas titulares de las alcaldías o sus representantes, así como los invitados temporales o permanentes, únicamente contarán con derecho de voz. Párrafo modificado G.O. CDMX 19/07/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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