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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-filmaciones/20
Ley
Ley de Filmaciones de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder grabar en lugares públicos de la Ciudad de México, como calles o plazas, primero debes avisar a la Comisión de Filmaciones que vas a filmar o pedir un permiso oficial. También es obligatorio que estés registrado en el padrón de productores, ya sea de manera temporal o permanente. Sin estos pasos, no puedes usar el espacio público para grabar. En pocas palabras, necesitas el permiso y estar dado de alta antes de empezar a filmar.

Texto oficial

Artículo 20.- Para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la vía pública, según corresponda, es necesario haber presentado a la Comisión el Aviso de Filmación o haber obtenido el Permiso de Filmación, así como estar inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores.

Ver texto oficial de la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.