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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que la Auditoría Superior, que es la que revisa el dinero público, se organiza con varias partes. La máxima autoridad es el Auditor Superior, quien dura 7 años en el puesto y puede ser ratificado solo una vez para otros 7 años más; no lo pueden quitar durante ese tiempo, a menos que cometa una falta grave. Para elegirlo, la Comisión del Congreso publica una convocatoria, recibe solicitudes por 15 días, escoge hasta 20 candidatos, los entrevista y al final entrega una terna (lista de tres opciones) al Pleno del Congreso, que elige por mayoría de dos terceras partes de los diputados. Si nadie gana, se arma otra terna en 3 días; y si el Auditor renuncia o lo quitan, se repite el proceso en 5 días. Para ratificarlo, la Comisión evalúa su trabajo y, si todo sale bien y él acepta, el Congreso vota si lo deja otros 7 años.

Texto oficial

Artículo 10.- La Auditoría Superior se estructurará con: a) Un Auditor Superior que será la máxima autoridad y durará en el encargo siete años, el cual podrá ser ratificado, por una sola ocasión, para un periodo adicional; y será inamovible durante el periodo para el cual fue designado, salvo las causas previstas en el Artículo 13 de esta Ley y las consideradas en la Ley en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos; y b) Las Unidades Administrativas que el Auditor determine en el Reglamento Interior o por acuerdo. c) Un Contralor General La designación del Auditor Superior se sujetará al procedimiento siguiente: I. La Comisión emitirá una convocatoria pública a efecto de recibir durante los quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el cargo de Auditor Superior; II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas y publicará una lista que contenga los nombres de los candidatos seleccionados, como máximo veinte, que cumplan con los requisitos y que a juicio de la Comisión resulten idóneos por su experiencia profesional, capacidad y trayectoria para ocupar el cargo. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la lista se les citará para una entrevista en donde entregarán un ensayo sobre un tema que señale la Comisión. III. Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de entrevistas de candidatos, la Comisión remitirá al Pleno del Congreso, una terna para elegir al Auditor Superior, quien será designado por mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso. IV. En caso de que ninguno de los candidatos, de la terna propuesta a ocupar el cargo de Auditor Superior haya obtenido la votación necesaria, de la lista publicada, se integrará una terna dentro de los tres días naturales siguientes. En ausencia definitiva del Auditor Superior a causa de renuncia, remoción o por cualquier otra circunstancia no justificada, la Comisión dará cuenta al Pleno e iniciará dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que tuvo conocimiento, el procedimiento de nombramiento previsto en esta Ley, en tanto el Despacho del Auditor Superior estará a cargo del Servidor Público que en su ausencia determine el Reglamento Interior. Para la ratificación del Auditor Superior se seguirá el siguiente procedimiento: I. La Comisión valorara el desempeño del Auditor Superior y en caso de que lo estime favorable le solicitara por escrito si es su voluntad continuar en el encargo por un periodo igual; II. En caso de contar con una respuesta afirmativa por parte del Auditor Superior, la Comisión someterá al Pleno del Congreso la propuesta de ratificación por un periodo igual. De no emitir el Auditor Superior una respuesta afirmativa dentro de los tres días hábiles siguientes, la Comisión iniciara el procedimiento para la designación de un nuevo Auditor Superior; III. El Pleno del Congreso, deberá aprobar la propuesta por una mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso. La ausencia temporal del Auditor Superior, será suplida por el servidor público que el propio Auditor Superior designe para tal efecto, a falta de tal designación será suplido en los términos que para tal efecto señale el Reglamento Interior. El Auditor Superior protestará ante el Pleno del Congreso, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código, la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Ciudad de México, la Ley y las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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