Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/11
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Auditor Superior (la persona que revisa cómo se gasta el dinero público en la Ciudad de México), necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano con todos tus derechos, tener título y cédula de licenciatura en áreas como economía, administración o derecho, y al menos 5 años de experiencia comprobada en auditorías o control de gobierno. Además, debes ser una persona honesta, sin condenas por delitos graves, ni haber sido despedido de un cargo público por malas prácticas. También necesitas vivir en la Ciudad de México por lo menos 3 años, y no haber sido funcionario de alto nivel, candidato a elección popular, dirigente de partido político o ministro religioso durante el año anterior a tu elección. Si ya estás en el puesto y te ratifican, no necesitas volver a demostrar todo esto porque ya lo comprobaste antes.

Texto oficial

Artículo 11.- Para ser Auditor Superior es necesario satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título y cédula profesional, de nivel licenciatura en áreas económico-administrativas o derecho y contar con experiencia comprobada de cuando menos cinco años en materia de control gubernamental, auditoría financiera y responsabilidades de servidores públicos, en entes públicos Federales, Estatales o de la Ciudad de México; III. Ser ciudadano probo y no haber sido condenado mediante sentencia firme o ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni haber sido destituido o inhabilitado de la función pública; IV. Ser vecino de la Ciudad de México, con residencia de cuando menos tres años; V. No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, el cargo de titular en la Administración Pública y Órganos Autónomos de la Ciudad de México; VI. No haber sido candidato para cargo alguno de elección popular, un año anterior al día de la elección; VII. No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, cargos de Dirección en partido político alguno, a nivel federal, estatal, municipal o en la Ciudad de México; VIII. No haber sido ministro de culto religioso un año antes al día de la elección. En el supuesto de ratificación, el proceso se realizará de manera directa a propuesta de la Comisión sin que sea necesario acreditar los requisitos antes señalados en virtud de encontrarse acreditados previamente al momento de la designación.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.