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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/106
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor (la persona que revisa cuentas y gastos públicos) tiene que checar, con ayuda del área legal, que todo lo que investigó esté bien comprobado con pruebas y papeles. También debe asegurarse de que lo que escribió en su reporte tenga razones claras y esté basado en la ley. En corto, antes de presentar su informe, todo debe estar bien justificado y sin dudas.

Texto oficial

Artículo 106.- El auditor con apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe verificar que los hechos o situaciones investigados y consignados en su informe, estén debidamente acreditados, sustentados, fundados y motivados.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.