- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El auditor (la persona que revisa cuentas y gastos públicos) tiene que checar, con ayuda del área legal, que todo lo que investigó esté bien comprobado con pruebas y papeles. También debe asegurarse de que lo que escribió en su reporte tenga razones claras y esté basado en la ley. En corto, antes de presentar su informe, todo debe estar bien justificado y sin dudas.
Texto oficial
Artículo 106.- El auditor con apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe verificar que los hechos o situaciones investigados y consignados en su informe, estén debidamente acreditados, sustentados, fundados y motivados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.