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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un auditor encuentra algo que parece una falta (como un error o una mala acción), debe explicar bien en su reporte qué pasó, en qué fecha, en qué lugar y cómo ocurrió, además de señalar qué tipo de responsabilidad podría haber. Para eso, debe tener pruebas y razones técnicas y legales que respalden lo que dice. Después, la Auditoría Superior puede, en cualquier momento que tenga la información suficiente, mandar el caso al Tribunal, a la Fiscalía Especializada o al Órgano Interno de Control, dependiendo de a quién le toque revisarlo.

Texto oficial

Artículo 107.- En los casos en los que el auditor determine actos u omisiones que impliquen presuntas responsabilidades, deberá precisar, sustentar y acreditar técnica y jurídicamente en el informe individual y en el Dictamen Técnico correspondiente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos y el tipo de responsabilidad. La Auditoría Superior, podrá promover, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios, el informe de presunta responsabilidad administrativa ante el Tribunal; la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada, o los informes de presunta responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de Control según corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.