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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/108
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor tiene que actuar con mucha responsabilidad y cuidado cuando sospeche que se cometió un delito. Su deber es seguir las pistas de esas malas acciones y guardar bien las pruebas para que no se pierdan ni se dañen. Esto lo hace para ayudar a que las investigaciones o los juicios que puedan iniciarse contra los responsables salgan mejor y sean más firmes.

Texto oficial

Artículo 108.- El auditor en todo momento deberá proceder con el debido cuidado profesional al dar seguimiento a los indicios de actos ilícitos y preservar la evidencia; para contribuir a fortalecer las investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse. CAPITULO SEXTO NORMAS SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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