- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El auditor tiene que actuar con mucha responsabilidad y cuidado cuando sospeche que se cometió un delito. Su deber es seguir las pistas de esas malas acciones y guardar bien las pruebas para que no se pierdan ni se dañen. Esto lo hace para ayudar a que las investigaciones o los juicios que puedan iniciarse contra los responsables salgan mejor y sean más firmes.
Texto oficial
Artículo 108.- El auditor en todo momento deberá proceder con el debido cuidado profesional al dar seguimiento a los indicios de actos ilícitos y preservar la evidencia; para contribuir a fortalecer las investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse. CAPITULO SEXTO NORMAS SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.